XXXIII. Los Convenios de Coordinación de Concertación con los Sectores Social y Privado.
Todos los Sujetos Obligados deberán publicar la información relativa a cualquier Convenio de Coordinación y/o de Concertación celebrado con los Sectores Social y Privado, tanto en el Ámbito Nacional como Internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con Organismos y Organizaciones Internacionales que persigan algún interés social o privado.