XXXIV. El Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles en Posesión y Propiedad

Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.