XXXIV-A. El Inventario de Bienes Muebles
Todos los Sujetos Obligados publicarán el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un Servicio Público conforme a la Normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del Sujeto Obligado como que se encuentren en posesión de éstos.